Casación No. 226-2013

Sentencia del 14/10/2015

"...Esta Cámara considera que los pagos derivados de la contratación de los servicios de seguros contra incendio, automóvil y de transportes, sí se encuentran relacionados con el proceso de producción de las empresas mercantiles, pues éstos por su naturaleza, tienen por objeto prevenir cualquier pérdida que pudiera acontecer al suscitarse algún siniestro, robo o contingencia futura e incierta, que en caso de llegar a ocurrir, influiría de forma directa y negativa en la producción que podría reflejarse en la posterior exportación de mercancía, pues el proceso se vería interrumpido y sería imposible realizar sus actividades propias.
De lo anterior, se evidencia la necesidad que posee el contribuyente en su calidad de comerciante, de prevenir posibles daños y pérdidas de patrimonio que pudieran acontecer, perjudicando la producción y posterior exportación por lo tanto la actividad de la entidad contribuyente, de esa cuenta, es que los gastos referidos sí se consideran indispensables y están directamente vinculados a la respectiva actividad..."